Bienvenidos,
Al ser el primer post del blog anticipo que no se trata de un artículo innovador ni voy a entrar a analizar ningún aspecto jurídico del Derecho de la Moda o sus afines, sino que he preferido empezar exponiendo las bases generales del Fashion Law y del momento social en que la moda se encuentra. Por lo que, a efectos prácticos, lo considero un artículo de ubicación no sólo al Derecho de la Moda sino a lo que será este blog.
Para aquellos que no lo sepan, la primera idea que me gustaría transmitir es que actualmente el Derecho de la Moda está más que asentado, goza de la importancia que se merece y tiene una protección íntegra, quedando atrás la superficialidad, poca relevancia o incluso risas con la que se había tratado a esta vertiente del derecho y a los que nos interesábamos por ella (con experiencia personal incluida). Hoy en día es una rama del derecho compleja y en crecimiento tanto por todo lo que abarca jurídicamente como por el constante cambio social en el que nos encontramos.
A modo de resumen, el Fashion Law es la especialidad del derecho que tiene por objeto el análisis jurídico y empresarial de la industria de la moda. Dentro de este encontramos aspectos relativos a marcas, diseños industriales, patentes o derechos de autor, análisis de contratos, comercio electrónico, competencia desleal, publicidad y protección de datos, así como el clásico derecho tributario, societario o internacional entre otros. Como veis la lista puede ser interminable y no quiero aburriros con ella sólo empezar, por lo que, será a lo largo de las publicaciones del blog donde iré tratando temas o situaciones relevantes y actuales del derecho de la moda de una forma clara y fácil para que se entienda.
Ante esta extensa lista de derechos es imprescindible conocer la situación actual de la industria de la moda en la sociedad, en que las empresas Fast Fashion caracterizadas por su carácter efímero actúan estratégicamente captando algunas tendencias de las grandes casas de diseño para manufacturarlo lo antes posible y venderlo a un precio accesible, ya que sus piezas tienen una breve presencia temporal en el mercado limitada por sus temporadas. O bien diseñadores (o diseñadores emergentes) que apuestan por profundizar en la importancia de sus diseños y crear piezas más atemporales de mayor duración. Ambos tipos de industria pueden permitirse verdaderas innovaciones estéticas que pueden ser protegibles, pero es importante tener en cuenta que no siempre es así cuando nos encontrarnos frente a diseños que sólo siguen las tendencias actuales del mercado.
A este límite entre lo que es tendencia y lo que es una verdadera innovación estética se le añade también la actual y persistente situación en que la moda se encuentra: la fácil y rápida imitación de los diseños expuestos (los llamados Knockoffs). Además de otras estrategias como colaboraciones entre grandes diseñadores y empresas Fast Fashion que lanzan colecciones cápsula dando una alternativa y aproximación a grandes marcas para nuevos clientes que no tienen acceso a sus diseños por el elevado coste de las prendas.
Después de este resumen acerca de la industria de la moda y el Fashion Law, creo que también son muy importantes tres aspectos más: el control de la publicidad emitida en las redes sociales y otras plataformas digitales, la tecnología aplicada a este sector y el impacto que la moda sostenible está teniendo en nuestra sociedad.
Por último, añadir que en mi opinión es necesario que todos los actores del sector de la industria de la moda puedan ver la ley como una estrategia útil y que seamos los abogados (incluido yo) quien se la proporcionemos transmitiendo la seguridad y protección que se merecen sus creaciones, sus activos más valiosos y sus derechos.
Pompili
Que guay!! Soy estudiante de derecho, ahora empezaré segundo curso y me gustaría acabar dedicándome al derecho de la moda ya que es un tema que me apasiona. Me encanta el enfoque que le quieres dar a tu blog y tu iniciativa. Muchísimos ánimos para seguir con el blog, me parece super interesante y la verdad es que en general no se encuentra mucha información sobre el derecho de la moda en si.
Felicidades por el gran trabajo!!
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Hola Clara! Muchas gracias por tu comentario! Me alegra que te guste el enfoque del blog! Espero que te sea útil también! Un Saludo!
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