¡NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN DEL DAMIER AZUL DE LOUIS VUITTON!

 

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En noviembre de 2008 el estampado damier azul de Louis Vuitton (LV) obtuvo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el registro internacional. Este registro internacional llegó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en diciembre de 2008 y en noviembre de 2009 fue concedida su protección.[1]

En 2016, a petición de un tercero que solicitó la anulación de la marca, la EUIPO emitió una resolución cancelando la protección de esta marca estampado al considerar que el diseño de tablero de ajedrez utilizado por la firma era demasiado común para que pudiera estar monopolizado por una única marca.[2]  De esta forma desestimando el recurso presentado por LV que afirmaba el carácter distintivo intrínseco de su marca y la adquisición de dicho carácter por su uso.[3]

Este miércoles el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló dicha resolución dictada por la EUIPO la cual cancelaba la protección del estampado de LV y ha solicitado a la EUIPO que reexamine y adopte una nueva resolución a favor del registro de la marca estampado de LV conocida como damier azul.[4]

Es decir que, ante la resolución emitida por la EUIPO, LV interpuso un recurso frente el TGUE y este ha dictado sentencia a su favor anulando la resolución de la EUIPO que dejaba sin protección el estampado de LV como marca de la UE.

¿Qué nos plantea este asunto?

El estampado damier azul de LV es un estampado icónico pero que no nació con la creación de la firma. LV solicitó su protección como marca patrón de forma posterior al nacimiento de la firma y ahora ha tenido que probar que dicho estampado goza de distintividad sobrevenida. 

¿Distintividad sobrevenida?

La firma ha tenido que demostrar que este estampado damier azul ha sido tan usado por LV, que la gente lo puede asociar directamente con la marca a pesar de parecer un dibujo común como es un tablero de ajedrez.[5]

En este sentido, LV ha sido el responsable de probar que la marca ha adquirido dicha distintividad (la carga probatoria recae siempre sobre quién quiere mantener la protección de su marca).[6]

Por lo que la firma se ha encargado de probar y convencer al TGUE de que verdaderamente los consumidores asocian el estampado damier azul con la firma LV. Tal y como ha explicado Cristina Mesa, socia principal del departamento de propiedad industrial e intelectual de Garrigues, en Cinco Días El País, se puede probar la distintividad adquirida de la marca: “[…] alegando la cuota de mercado, inversión en publicidad, apariciones en prensa, fotografías de influencers, patrocinio de eventos, e incluso mostrando que personajes públicos llevan los productos en las galas internaciones como en los premios Óscar, probando que no se trata de una asociación fortuita sino que procede de un gran esfuerzo continuado por parte de la marca” (existe un gran esfuerzo e inversión detrás).[7]

Resultado

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La sentencia emitida por el TGUE a favor de LV ha dado mucha importancia a la obligatoriedad de tener en cuenta la totalidad de la prueba aportada por LV, y consecuentemente al error de la EUIPO por realizar solamente una apreciación parcial de todas las pruebas aportadas por LV en relación con el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca en la UE.[8]

Además, la EUIPO tendría que haber tenido presente toda la probatoria relativa al uso de la marca en Internet, porqué actualmente el hecho de no tener una tienda física en un Estado Miembro de la UE no significa que los consumidores de ese estado no tengan que estar familiarizados con el estampado y vincularlo con LV, cuando puede haber un fácil acceso a la marca a través de páginas web.[9]

Conclusión

El TGUE ha dado la razón a LV por hacer un excelente trabajo de recopilación probatoria (mayormente del mundo online, incluidas redes sociales) para justificar la distintividad adquirida de su marca no convencional del estampado damier azul.

Sin duda, ni la EUIPO ni los tribunales dan nada por hecho, por lo que recopilar y generar un archivo probatorio por parte de las firmas para demostrar el uso y renombre de sus marcas desde que se solicitan es anticiparse a futuros problemas.

Pompili

 


[1] https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/06/10/5ee0c262468aeb5b4e8b4580.html#
[2]https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-tue-da-razon-louis-vuitton-ue-debera-reexaminar-proteccion-marca-estampados-20200610130006.html
[3]https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/10/fortunas/1591791417_954126.html?id_externo_rsoc=TW_CC
[4]  https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-tue-da-razon-louis-vuitton-ue-debera-reexaminar-proteccion-marca-estampados-20200610130006.html
[5]https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/10/fortunas/1591791417_954126.html?id_externo_rsoc=TW_CC
[6]https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/10/fortunas/1591791417_954126.html?id_externo_rsoc=TW_CC
[7] Idem.
[8] https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-tue-da-razon-louis-vuitton-ue-debera-reexaminar-proteccion-marca-estampados-20200610130006.html
[9] https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/06/10/5ee0c262468aeb5b4e8b4580.html#

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